(a) El examen y asesoría de carácter preventivo que realizará la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(b) La fiscalización interna del Departamento de Finanzas.
(c) Las intervenciones de las operaciones fiscales que realice la Unidad de Auditoría Interna del municipio.
(d) La fiscalización externa que efectuará el Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, el Contralor realizará intervenciones en los municipios. Ningún municipio podrá excederse del término de cinco (5) años sin intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(e) El examen de los estados financieros que anualmente realizarán las firmas de auditores externos debidamente cualificadas y contratadas a tenor con las disposiciones de la sec. 7174 de este título, para opinar sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados financieros y el cumplimiento con las disposiciones del Single Audit Act of 1984, (P.L. 98-502), según enmendada. Los informes que rindan los auditores externos opinarán, además, sobre el cumplimiento con las recomendaciones del Contralor y la corrección de las fallas señaladas en sus informes previos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7313. Contenido del presupuesto
§ 7314. Estimados presupuestarios y asignaciones mandatorias
§ 7315. Aprobación del presupuesto
§ 7316. Normas cuando no se aprueba el presupuesto
§ 7318. Apertura de libros y registro de cuentas
§ 7319. Administración del presupuesto y transferencias de crédito entre cuentas