(a) Antes de recomendarse o llevarse a los libros alguna transferencia de crédito entre las cuentas de cualquier presupuesto, sea este ordinario, de subsidio, de empréstito o de cualesquiera otros fondos especiales, deberá tenerse certeza de que el crédito a transferirse está disponible. A tales efectos, se deducirá de dicho crédito el importe de las órdenes o contratos autorizados y que estén pendientes de pago aunque no se hubieran prestado los servicios o suplido los materiales.
(b) Los créditos para cubrir obligaciones estatutarias del municipio y para cubrir otras obligaciones, tales como contratos por servicios continuos, de energía eléctrica, rentas, teléfonos, y las cuotas, aportaciones y primas para la protección contra pérdidas financieras, no serán transferidos excepto cuando se determine y certifique un sobrante. Las asignaciones para el pago de la deuda pública y sus intereses son intransferibles, a menos que se trate de algún sobrante liquidado después de cubierta totalmente la obligación, certificado dicho sobrante por el Departamento de Hacienda o el CRIM. Todas las disposiciones de esta sección serán de aplicación durante el período eleccionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7313. Contenido del presupuesto
§ 7314. Estimados presupuestarios y asignaciones mandatorias
§ 7315. Aprobación del presupuesto
§ 7316. Normas cuando no se aprueba el presupuesto
§ 7318. Apertura de libros y registro de cuentas
§ 7319. Administración del presupuesto y transferencias de crédito entre cuentas