Toda persona interesada en ser nombrada juez, o todo juez interesado en ser renominado o ascendido, deberá completar una solicitud ante la Oficina de Nombramientos Judiciales y cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en este capítulo y sus reglamentos. En caso de renominación se debe completar la solicitud con por lo menos seis (6) meses de antelación al vencimiento de su término. La Oficina habrá de referir las solicitudes a los organismos correspondientes para su evaluación y recomendación al Gobernador. Una vez el Comité Evaluador y la Comisión de Evaluación Judicial hayan remitido sus evaluaciones y recomendaciones, el Gobernador podrá solicitar mayor información o mayor análisis sobre cualquier punto particular. Transcurridos los términos dispuestos por este capítulo sin que el Comité o la Rama Judicial hubieren remitido el correspondiente informe de evaluación y su recomendación, el Gobernador podrá actuar sobre la solicitud en la forma que estime conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 6 - Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces
Subcapítulo II - Evaluación de Candidatos a la Judicatura
§ 72. Oficina de Nombramientos Judiciales—Creación y composición
§ 72a. Oficina de Nombramientos Judiciales—Director Ejecutivo