2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Evaluación de Candidatos a la Judicatura
§ 72. Oficina de Nombramientos Judiciales—Creación y composición

(a) Se crea, en la Oficina del Gobernador Propia, la Oficina de Nombramientos Judiciales, que servirá como mecanismo de enlace y coordinación con los distintos organismos y funcionarios que participan en el proceso de evaluación, nominación, renominación, ascenso, confirmación y nombramiento de los jueces. La Oficina será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador.
(b) El Gobernador nombrará un Comité Evaluador que estará adscrito a la Oficina de Nombramientos Judiciales, con el propósito de asesorar al Gobernador en la selección de las personas con las más altas calificaciones personales y profesionales para ocupar los cargos de Jueces del Tribunal de Primera Instancia.