(a) Facilitar el acceso de la población al conjunto de servicios mínimos de la competencia o jurisdicción municipal.
(b) Lograr una mayor eficiencia en la ejecución de sus funciones y en la prestación de servicios.
(c) Mejorar su capacidad para generar ingresos y lograr una mayor efectividad o eficiencia en el cobro de patentes, arbitrios, impuestos, derechos, tarifas y otros.
(d) Proveer informes sencillos para mantener al Alcalde y a los funcionarios enterados de la situación económica del municipio y del estado de sus finanzas en general.
(e) Mejorar y perfeccionar los controles internos y el cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general.
(f) Identificar adecuadamente las necesidades presupuestarias, planificar y administrar más efectivamente los fondos municipales y facilitar la formulación del presupuesto municipal.
(g) Facilitar que se cumpla con todas las disposiciones de este Código y las leyes aplicables a los municipios, además de la ejecución de los servicios e implementación de las leyes y reglamentos relativos a cualquier competencia del gobierno estatal que se le delegue.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 311 - Organización Administrativa Municipal
§ 7151. Rama Ejecutiva Municipal
§ 7152. Nombramiento de los funcionarios municipales
§ 7153. Deberes generales de los directores de unidades administrativas
§ 7154. Unidad de auditoría interna