2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 311 - Organización Administrativa Municipal
§ 7155. Unidad administrativa de finanzas

(a) Asesorar al Alcalde en la adopción e implementación de la política financiera del municipio.
(b) Participar, en coordinación con el Alcalde, en la preparación y administración del presupuesto general del municipio.
(c) Supervisar las tareas de preintervención y procesamiento de desembolsos; de contabilidad de asignaciones, obligaciones y contratos; de recaudaciones, incluyendo patentes municipales, arbitrios, impuestos, tarifas y derechos; de adquisición y disposición de propiedad; de administración y control sobre inversiones; de preparación y radicación de informes financieros y realizar cualesquiera otras funciones y actividades relacionadas con las operaciones, transacciones y demás asuntos financieros del municipio.
(d) Mantener y custodiar todos los libros, expedientes y documentos relacionados con la actividad contable y financiera del municipio.
(e) Rendir los informes que le requiera el Alcalde, la Legislatura Municipal y cualquier otra agencia pública con facultad y autoridad de ley para requerir los mismos a los municipios.
(f) Tomar medidas adecuadas, solicitar y/o recomendar el establecimiento de controles para proteger y salvaguardar los fondos, valores y propiedad municipal.
(g) Solicitar al auditor interno que realice las intervenciones especiales que sean necesarias para clarificar o investigar irregularidades en el manejo de los fondos y propiedad municipal alegadamente o realmente incurridas por funcionarios o empleados municipales o por cualquier persona.
(h) Delegar en sus empleados y subalternos la realización de las tareas que le corresponden, sin menoscabo al desempeño cabal de las funciones y responsabilidades que se impongan por ley, ordenanza o resolución y la calidad del servicio.
(i) Realizar cualesquiera otras funciones y responsabilidades que le delegue el Alcalde o que sean esenciales al desempeño del puesto.
(j) Evaluar minuciosamente las cuentas por cobrar que tenga el municipio y certificar al Alcalde cuáles de esas cuentas son incobrables. Disponiéndose, que dichas cuentas pueden ser declaradas incobrables por el Director de Finanzas del municipio, con la aprobación de la Legislatura Municipal, siempre y cuando tengan al menos cinco (5) años de vencidas y tras haberse llevado a cabo gestiones afirmativas de cobros por parte del municipio.