2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 311 - Organización Administrativa Municipal
§ 7152. Nombramiento de los funcionarios municipales

(a) Término para someter nombramiento.— El Alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando el Alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo y dejará de cobrar el sueldo correspondiente al mismo a la fecha de expiración de dicho término.
(b) Término de la Legislatura Municipal para considerar nombramiento.— La Legislatura Municipal deberá aprobar o rechazar los nombramientos de funcionarios que somete el Alcalde, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación en la oficina del Secretario de la Legislatura Municipal. Cuando esta no apruebe ni rechace los referidos nombramientos dentro del término de los treinta (30) días, para todos los fines legales se entenderá que fueron confirmados por la Legislatura Municipal.
(c) Consideración de nombramientos.— En la consideración de los nombramientos de los funcionarios municipales, la facultad de la Legislatura Municipal estará limitada a evaluar:
(1) Si el candidato propuesto cumple con los requisitos de preparación académica o experiencia, o una combinación de ambas, según se haya establecido para el puesto mediante este Código, el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme vigente en el municipio, por ordenanza o resolución.
(2) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(3) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
(4) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(d) Rechazo de nombramiento por la Legislatura Municipal.— Cuando la Legislatura Municipal rechace el nombramiento de cualquier funcionario, este deberá cesar en su cargo efectivo a la fecha en que la Legislatura Municipal notifique su determinación por escrito al Alcalde.