Luego de aprobada esta ley, deberán rendir un Primer Informe al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, no más tarde de ocho (8) meses de haber quedado constituido y nombrado el Consejo, conteniendo el resultado de las gestiones que se le encomiendan en virtud de este capítulo. Así mismo, deberá someter ante las entidades gubernamentales mencionadas en esta sección, dentro del término antes mencionado, los anteproyectos de ley que el Consejo entienda necesarios para viabilizar el modelo de prestación de servicios de salud y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico para que los mismos sean evaluados, tanto por la Rama Ejecutiva como por la Asamblea Legislativa. El Consejo presentará informes de seguimiento a sus recomendaciones periódicamente o cuando fuere necesario por razón de nuevos hallazgos. Igualmente presentará memoriales, ponencias o informes a las comisiones competentes de la Asamblea Legislativa siempre que estas se lo requieran en la evaluación de medidas que impacten la prestación de, o el acceso a, servicios de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 304 - Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico
§ 7082. Propósitos y principios
§ 7083. Composición del Consejo Multisectorial
§ 7085. Término para designar representantes
§ 7087. Poderes del Consejo Multisectorial
§ 7090. Funciones del Cuerpo Directivo
§ 7091. Facultades del Presidente