2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 304 - Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico
§ 7085. Término para designar representantes

Treinta (30) días después de aprobada esta ley, el Rector deberá convocar a los sectores de interés mencionados en la sec. 7083 de este título, para que en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, le sometan el nombre del representante designado por el sector. Serán designados por sus respectivos colegios, aquellos sectores representativos a los cuales por motivo de su profesión se les requiera estar colegiados. Por tanto, en el caso de la representación dentro del Consejo Multisectorial por parte de los Colegios Profesionales establecidos, la representación de dichos Colegios al Consejo será escogida mediante votación por su matrícula de colegiados en asamblea convocada para estos fines por sus respectivos Colegios. En el caso de las asociaciones o entidades mencionadas en esta sección, la representación de las mismas deberá ser escogida mediante votación de sus miembros o por recomendación de su Junta Directiva. En el caso de los sindicatos, será el sindicato que agrupe la mayoría de los trabajadores en el área de la salud, el que designará su representante. Para la representación de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, su representante será escogido mediante votación en donde cada facultad de la Escuela Graduada participe. El Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, también en un término no mayor de treinta (30) días, se asegurará que los representantes designados cumplen con los requisitos establecidos en la sec. 7084 de este título, y dentro de dicho término procederá a notificar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la constitución del Consejo.