Cuando el agua acumule en un predio piedra, broza u otros objetos que embarazando su curso natural puedan producir embalse con inundaciones, distracción de las aguas u otros daños, los interesados podrán exigir del dueño del predio que remueva el estorbo o les permita removerlo. Si hubiera lugar a indemnización de daños será a cargo del causante.
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