Si en cualquiera de los casos de la sec. 701 de este título que confiere derecho de resarcimiento al predio inferior le conviniese al dueño de éste dar inmediata salida a las aguas para eximirse de la servidumbre, sin perjuicio para el superior ni para tercero, podrá hacerlo a su costa o bien aprovecharse eventualmente de las mismas aguas si le acomodase, renunciando entretanto al resarcimiento.
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