2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Servidumbres Naturales
§ 702. Modo de eximirse de la servidumbre y renuncia al resarcimiento

Si en cualquiera de los casos de la sec. 701 de este título que confiere derecho de resarcimiento al predio inferior le conviniese al dueño de éste dar inmediata salida a las aguas para eximirse de la servidumbre, sin perjuicio para el superior ni para tercero, podrá hacerlo a su costa o bien aprovecharse eventualmente de las mismas aguas si le acomodase, renunciando entretanto al resarcimiento.