En la eventualidad de que el pago realizado por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, de conformidad con la sec. 7057 de este título, sea mayor al costo actuarial, la Administración de Sistema de Retiro reembolsará a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico el exceso de la cantidad pagada, en un periodo no mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad del Programa. Si por el contrario, el pago realizado por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico fuere insuficiente, la misma emitirá un pago por el costo adicional certificado por la Administración de Sistema de Retiro, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa.