2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico
§ 7051. Implantación

La Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, en su calidad de agencia pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Agencia, que al 31 de diciembre de 2008 hayan cumplido con un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditable como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, voluntariamente, previa certificación por parte de la Agencia.