(a) El Legislador Municipal cambie su domicilio a otro municipio.
(b) Se ausente de cinco (5) reuniones, consecutivas o no, equivalentes a una (1) sesión ordinaria, sin causa justificada y habiendo sido debidamente convocado a ella.
(c) Sea declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente o padezca de una enfermedad que le impida ejercer las funciones de Legislador Municipal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 303 - Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal
§ 7042. Requisitos para el cargo de Legislador Municipal
§ 7043. Elección de la Legislatura Municipal
§ 7044. Normas generales de ética de los Legisladores Municipales
§ 7047. Muerte o incapacidad permanente de Legislador Municipal
§ 7049. Separación del cargo de Legislador Municipal
§ 7051. Procedimientos para cubrir vacantes