El Secretario de la Legislatura Municipal, tan pronto tenga conocimiento de que uno de los miembros de la Legislatura Municipal ha fallecido o se ha incapacitado total y permanentemente, deberá constatar tal hecho fehacientemente e informarle por el medio más rápido posible al Presidente de la Legislatura Municipal. Asimismo, deberá notificarlo por escrito y con acuse de recibo al comité directivo local del partido político que eligió al Legislador Municipal de que se trate, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento o incapacidad total y permanente del miembro de la Legislatura Municipal de que se trate.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 303 - Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal
§ 7042. Requisitos para el cargo de Legislador Municipal
§ 7043. Elección de la Legislatura Municipal
§ 7044. Normas generales de ética de los Legisladores Municipales
§ 7047. Muerte o incapacidad permanente de Legislador Municipal
§ 7049. Separación del cargo de Legislador Municipal
§ 7051. Procedimientos para cubrir vacantes