Si uno de los cónyuges o excónyuges comunero adquiere para sí otros bienes, a costa de los bienes, frutos o productos comunes, la nueva adquisición le pertenecerá a título exclusivo, pero el otro comunero podrá exigir un crédito a favor de la comunidad por el importe actualizado de los fondos comunes utilizados. Tal crédito será efectivo al momento de la liquidación del régimen que origina la comunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 503 - La Comunidad de Bienes Post Ganancial
§ 7041. Comienzo de la comunidad post ganancial
§ 7042. Presunción de igualdad
§ 7044. Responsabilidad de los comuneros