2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 503 - La Comunidad de Bienes Post Ganancial
§ 7045. Crédito por uso de fondos comunes

Si uno de los cónyuges o excónyuges comunero adquiere para sí otros bienes, a costa de los bienes, frutos o productos comunes, la nueva adquisición le pertenecerá a título exclusivo, pero el otro comunero podrá exigir un crédito a favor de la comunidad por el importe actualizado de los fondos comunes utilizados. Tal crédito será efectivo al momento de la liquidación del régimen que origina la comunidad.