Se presume que mientras no se liquide el régimen de gananciales, cada cónyuge o excónyuge, según sea el caso, tiene y conserva la misma participación igualitaria sobre el patrimonio indiviso existente al momento de la disolución de la sociedad, así como de los frutos y productos y del aumento o la disminución en valor que perciba.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 503 - La Comunidad de Bienes Post Ganancial
§ 7041. Comienzo de la comunidad post ganancial
§ 7042. Presunción de igualdad
§ 7044. Responsabilidad de los comuneros