2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 302 - Poderes y Facultades del Alcalde
§ 7029. Obligaciones del alcalde respecto a la Legislatura Municipal

(a) Presentar para consideración y aprobación de la Legislatura Municipal los proyectos de ordenanza y de resolución requeridos por mandato de ley.
(b) Notificar las Órdenes Ejecutivas que decreten un estado de emergencia. Tendrá que someter copia de la Orden Ejecutiva al efecto o de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, según sea el caso, en un término no mayor de dos (2) días siguientes a su aprobación.
(c) Aprobar o devolver sin firmar con sus objeciones, en los términos y según se dispone en este Código, los proyectos de ordenanza y de resolución aprobados por la Legislatura Municipal.
(d) Someter para la su aprobación el sistema de administración de personal del municipio que se debe adoptar conforme a este Código.
(e) Someter a la confirmación de la Legislatura Municipal el nombramiento de los funcionarios designados como directores de unidades administrativas y de aquellos otros nombramientos que por ley u ordenanza requieran la confirmación de la Legislatura Municipal.
(f) Convocar a la Legislatura Municipal a sesión extraordinaria para considerar los asuntos que expresamente se incluyan en la convocatoria que se emita al efecto.
(g) Someter el Proyecto de Resolución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del municipio para cada año fiscal, conforme a lo dispuesto en este Código.
(h) El alcalde podrá comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje de presupuesto, en una sesión extraordinaria convocada a esos fines.
(i) Someter a la Legislatura Municipal el plan de inversiones del cuatrienio.
(j) Someter, no más tarde del 31 de octubre de cada año, un informe completo de las finanzas y actividades administrativas del municipio al 30 de junio del año fiscal precedente. El alcalde, podrá, a su discreción, presentar dicho informe en audiencia pública. Este se radicará ante el Secretario de la Legislatura Municipal con copias suficientes para cada miembro de dicho Cuerpo y estará disponible para el público desde la fecha de su presentación.
(k) Someter, para su consideración y aprobación, las transferencias entre partidas de créditos de la asignación presupuestaria para el pago de servicios personales. Enviar copia de toda resolución aprobada por el alcalde de otras transferencias realizadas entre partidas en el presupuesto general, no más tarde de cinco (5) días posteriores a su aprobación.
(l) Someter las recomendaciones que se entiendan convenientes, útiles y oportunas a beneficio de los ciudadanos del municipio.
(m) De la Legislatura Municipal así solicitarlo, proveerle los servicios administrativos y los desembolsos que se requieran con cargo a las partidas de gastos del presupuesto de la Legislatura Municipal.
(n) Notificar a la Legislatura Municipal quién será el funcionario que le sustituirá durante su ausencia por vacaciones, enfermedad, viajes fuera de Puerto Rico, o cualquier otra causa que le impida transitoriamente ejercer sus funciones. La designación podrá ser para cada ocasión o por el término de la incumbencia del alcalde, mientras este no disponga otra cosa. Para que la designación sea válida, deberá ser por escrito y radicada en la Secretaría de la Legislatura Municipal.