(a) Tener veintiún (21) años de edad o más.
(b) Saber leer y escribir.
(c) Ser ciudadano de Estados Unidos, domiciliado en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección.
(d) Ser elector cualificado del municipio.
(e) No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(f) No haber sido destituido de cargo o empleo por causas que afectaron al desempeño de sus funciones.
(g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(h) Una vez sea electo o reelecto se requiere que tome seminarios relacionados a la administración de los municipios, los cuales serán preparados y ofrecidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Oficina de Ética Gubernamental. Los alcaldes deberán participar en los seminarios prescritos, los cuales estarán dirigidos a fortalecer las áreas de administración de recursos humanos, finanzas, ética, manejo de presupuesto y uso de fondos federales, entre otros. Los alcaldes podrán tomar los seminarios ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes. La participación en los seminarios dispuestos en este Código no exime a los alcaldes de participar y cumplir con los requisitos de adiestramientos y seminarios establecidos en las secs. 4501 et seq. del Título 16, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 302 - Poderes y Facultades del Alcalde
§ 7021. Requisitos para el cargo de alcalde
§ 7027. Destitución del alcalde
§ 7028. Facultades, deberes y funciones generales del alcalde
§ 7029. Obligaciones del alcalde respecto a la Legislatura Municipal