(a) Haber sido convicto de un delito grave y los delitos contra la función pública y el erario.
(b) Haber sido convicto de delito menos grave que implique depravación moral.
(c) Incurrir en conducta inmoral.
(d) Incurrir en actos ilegales que impliquen abandono inexcusable ynegligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones.
(1) Abandono inexcusable: ausencia, descuido o desatención voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y deberes del cargo de un alcalde, que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la función pública.
(2) Conducta inmoral: toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública.
(3) Negligencia inexcusable: acción u omisión manifiesta, injustificada y que no admite excusas de descuido o incumplimiento por parte de un alcalde para con las responsabilidades y obligaciones del cargo. De tal dimensión o magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria, sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses y/o derechos del pueblo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 302 - Poderes y Facultades del Alcalde
§ 7021. Requisitos para el cargo de alcalde
§ 7027. Destitución del alcalde
§ 7028. Facultades, deberes y funciones generales del alcalde
§ 7029. Obligaciones del alcalde respecto a la Legislatura Municipal