2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico
§ 701g. Disposiciones transitorias

Una vez aprobada esta ley, las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán un término de noventa (90) días para promulgar la reglamentación requerida. El Departamento deberá evaluar la infraestructura actual del Registro y prontamente tomar las medidas necesarias para atemperarla a los requerimientos de este capítulo, prestando especial atención a la interconectividad con el Registro Demográfico y el PRMMIS.