2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico
§ 701c. Deber de reportar

(a) En un término no mayor de quince (15) días, todo proveedor de salud, según definido en este capítulo, que administre vacunas deberá, en cada ocasión que administre una vacuna, informar al Registro la información que el Registro de Inmunización y que el Secretario disponga. Esta información incluirá, pero no se limitará a:
(1) El nombre, apellidos, sexo, teléfono y dirección de la persona vacunada;
(2) fecha y lugar de nacimiento, incluyendo el hospital de nacimiento (si aplica);
(3) código postal y municipio de residencia de la persona vacunada;
(4) número de seguro social como número universal;
(5) fecha de la vacunación;
(6) el tipo específico de vacuna(s) administrada(s) a la persona en esa fecha, incluyendo el manufacturero de la vacuna y el número de lote de la vacuna; y
(7) la organización de servicios de salud o aseguradora, cuya cubierta se está utilizando para la vacunación, si aplica.
(b) Trimestralmente, toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud debe compartir con el Registro cada vacuna que se le administra bajo la cubierta a uno de sus asegurados durante el pasado trimestre, sin que pueda delegar esta función o exigirla para efectos de contratación al proveedor o administrador de la vacuna. El Secretario dispondrá mediante orden administrativa el calendario con las fechas para reportar esta información a la División de Inmunización cada trimestre.