2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico
§ 701a. Definiciones

(a) Certificado de vacunación o P-VAC-3.— Formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por el médico, farmacéutico autorizado certificado o por el profesional de la salud que administre la vacuna y que certifique que una persona en particular ha sido vacunada contra determinada enfermedad. El formulario puede ser en formato de papel o electrónico a través del portal del Departamento de Salud y el Registro de Inmunización de Puerto Rico.
(b) Inmunidad.— Niveles de protección contra cargas antigénicas específicas.
(c) Organización de servicios de salud o asegurador.— Una entidad sujeta a las leyes y reglamentos de seguros de Puerto Rico o sujeta a la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros, con o sin fines de lucro, no cobijada bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, que brinde servicios hospitalarios, preventivos y de salud, que provea planes de beneficios, servicios o cuidado de la salud, auto asegurados, tercero administrador o que contrata o se ofrece a contratar para proveer, suministrar, tramitar, administrar o pagar los costos de servicios de cuidado de salud o reembolsar los mismos.
(d) Registro de Inmunización de Puerto Rico o Registro.— Se refiere al Registro de Inmunización de Puerto Rico creado en el 1994 por el Departamento de Salud con el fin de recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas que hayan sido administradas a personas en Puerto Rico.
(e) División de Inmunización.— División adscrita al Departamento de Salud para el manejo adecuado de las guías y programas de vacunación dirigidos a la población en Puerto Rico.
(f) Proveedor.— Significa un profesional de la salud, farmacia o farmacéutico, o instalación de cuidado de la salud debidamente autorizado y licenciado a prestar o proveer servicios de cuidado de la salud en Puerto Rico.
(g) Secretario de Salud o Secretario.— El Secretario o Secretaria del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(h) Tercero administrador.— Conocido por sus siglas en inglés como “TPA”, o “Third Party Administrator”, significa una persona natural o jurídica que, en representación de una organización de servicios de salud, asegurador o auto asegurado, ofrezca organizar, administrar o suplir servicios o seguros de salud, sea directa o indirectamente, acepta solicitudes de seguros, cobra primas o realiza ajustes o transige reclamaciones, o realiza cualesquiera otras funciones administrativas u operacionales según contratadas con el asegurador relacionadas a las cubiertas de seguros de salud, médicos, hospitalarios o farmacia, que provean un auto asegurador o asegurador a personas que residan en Puerto Rico. No obstante, esta definición, un asegurador de salud autorizado a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico; no será considerado un tercero administrador porque mantendrá su clasificación de asegurador.
(i) Vacunación.— Significa la administración al cuerpo humano de la vacuna o toxoide de manera intramuscular, intradermal o intranasal o por cualquier otro método aprobado en la práctica de la medicina, para alcanzar o lograr la inmunidad contra aquellas enfermedades según sea requerido por el Secretario de Salud y recomendada por el Comité Asesor en Prácticas de Inmunización.