2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Poderes y Facultades del Municipio
§ 7011. El municipio

(a) Límites territoriales.— Los límites territoriales de cada municipio serán los mismos que tenga fijados a la fecha de vigencia de este Código, salvo que sean modificados por virtud de cualquier ley al efecto. La ley que a tal efecto se apruebe se tramitará a petición de la Legislatura Municipal del municipio solicitante y de los municipios cuyos límites se afecten o, en la alternativa, una resolución conjunta de los cuerpos legislativos municipales de los municipios concernidos antes de su aprobación.
(b) Población del municipio.— La población de un municipio la constituirá las personas que tengan establecida su residencia en el mismo y contabilizadas por el Censo de Población Federal.
(c) Organización.— El Gobierno municipal estará constituido por la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva.
(d) Los municipios se considerarán según su población para diferenciarlos al momento de establecer los sueldos del alcalde, conforme a lo dispuesto en la sec. 7142 de este título.