2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 169 - Zona de Turismo Gastronómico § 6987f. Reglamentación
La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de este capítulo dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.