Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, declarada en la sec. 6987 de este título, para adelantar los propósitos de este capítulo. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la administración municipal de Guayanilla, Peñuelas y Ponce.