Para que los negocios sean elegibles para recibir o mantener el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, así como los demás beneficios incluidos en este capítulo, éstos deberán cumplir estrictamente con los estándares legales, de calidad y con la política pública establecida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. De lo contrario, podrán perder el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cualquier otro beneficio que hubieran recibido bajo este capítulo.