Los funcionarios responsables del pago de sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno estatal y de los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deducirán del sueldo de dichos funcionarios y empleados que así lo hayan solicitado del jefe de departamento o dependencia en que trabajen, la cantidad correspondiente para el pago de las acciones adquiridas y pago de préstamos e intereses que adeuden a la cooperativa de crédito.