Aquellos funcionarios y empleados del Gobierno estatal y de los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean miembros de una cooperativa de crédito organizada de acuerdo con la Ley Núm. 10 aprobada en primero de julio de 1947, según enmendada, podrán autorizar al jefe del departamento o dependencia en que trabajen autorizándole para descontar de su salario determinada cantidad para la compra de acciones y pago de préstamos e intereses que adeuden a la cooperativa de crédito a que pertenezcan y en ese caso, al preparar las nóminas mensuales, quincenales o semanales, los jefes de departamentos o dependencias deducirán de los comprobantes de pago de los sueldos de tales funcionarios y empleados la cantidad que corresponda de acuerdo con la autorización dada por el funcionario o empleado.