Las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno que tengan a su cargo museos, parques, oficinas o cualquier sitio de atracción turística, deberán [implantar] un Programa de Horario de Trabajo Uniforme para los fines de semana y días feriados, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 263 de 16 de noviembre de 2002.