2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 160 - Distrito Especial Turístico de la Montaña
§ 6948. Informe

Una vez se cumpla con el mandato aquí establecido y el Distrito Especial Turístico de la Montaña esté en operaciones con su Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito debidamente confeccionado se podrá dar por terminada los trabajos de la Comisión aquí creada. La Compañía de Turismo será la responsable por dar seguimiento y mantener operando el mismo. Disponiéndose, que la Compañía de Turismo remita al 30 de marzo de cada año un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico sobre sus gestiones, logros y progreso de la aplicación de este capítulo.