2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 160 - Distrito Especial Turístico de la Montaña
§ 6944. Estudios

(a) Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, efectuar un estudio de necesidades sobre la infraestructura adecuada y la forma de mejorar y financiar la misma en consulta con la Junta de Planificación y la Compañía de Turismo con miras al desarrollo de un Plan Estratégico del Distrito Especial Turístico de la Montaña por municipio y que se prepare un documental de forma visual y narrativo, en formato digital, y que el mismo se distribuya entre los ayuntamientos comprendidos en el referido distrito turístico para su debida divulgación.
(b) Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos, historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Distrito Especial Turístico de la Montaña, a fin de ser insertados y considerados en la elaboración del Plan Estratégico contemplado en este capítulo. Igualmente, corresponderá al Departamento de Agricultura, en consideración de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Establecimiento del Turismo Rural, realizar un estudio abarcador sobre el conjunto de actividades turísticas y hospederías que se encuentren organizadas por los agricultores para que sean incluidas en el referido Plan