La declaración de un cónyuge sobre la titularidad de un bien es prueba suficiente. Tal declaración por sí sola no perjudica a los legitimarios del declarante, ni a los acreedores de la sociedad conyugal o de cualquiera de los cónyuges, si la atribución no consta inscrita, como modificación del régimen original, en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales o, según la naturaleza del bien, en el registro correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 498 - Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio
§ 6911. Selección del régimen económico
§ 6913. Libertad de contratación
§ 6914. Mutabilidad del régimen
§ 6915. Contribución a los gastos del mantenimiento familiar