Los futuros contrayentes o los cónyuges, según sea el caso, pueden, antes o después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir el régimen económico en cualquier momento, pero tales acuerdos no afectarán a los terceros mientras no se anoten en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 498 - Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio
§ 6911. Selección del régimen económico
§ 6913. Libertad de contratación
§ 6914. Mutabilidad del régimen
§ 6915. Contribución a los gastos del mantenimiento familiar