Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir con los requisitos formales y sustantivos esenciales del tipo contractual de que se trate y no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte V - El Régimen Económico Matrimonial
Capítulo 498 - Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio
§ 6911. Selección del régimen económico
§ 6913. Libertad de contratación
§ 6914. Mutabilidad del régimen
§ 6915. Contribución a los gastos del mantenimiento familiar