(a) Los titulares tendrán la obligación de pagar imposiciones, según se establezca en los documentos constitutivos de los proyectos residenciales turísticos.
(b) Ningún titular podrá eximirse de su obligación de pago de imposiciones mediante la renuncia al uso y disfrute de los elementos comunes o mediante el abandono de su unidad o del derecho sobre su unidad.
(c) La imposición sobre cada unidad, cualesquiera penalidades, cargos por demora o intereses a ser pagados por el titular por morosidad en el pago de las imposiciones serán determinadas, fijadas e impuestas, según se especifque en los documentos constitutivos.