La muerte del titular del inmueble que constituye el hogar seguro tampoco extingue ese derecho. Los herederos del titular pueden ejercer las acciones necesarias para la protección de sus derechos sucesorios sobre dicho inmueble, siempre que no menoscaben el derecho reconocido a los beneficiarios del hogar seguro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IV - La Disolución del Matrimonio
Capítulo 493 - La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial
Subcapítulo II - El Derecho a Permanecer en la Vivienda Familiar y el Hogar Seguro
§ 6851. Derecho a permanecer en la vivienda familiar
§ 6852. Criterios para conceder el derecho
§ 6853. Constitución del hogar seguro
§ 6854. Alcance del derecho sobre la vivienda familiar
§ 6856. Retiro de la vivienda de los procesos de liquidación
§ 6858. Muerte del cónyuge reclamante
§ 6859. Subsistencia del derecho tras la muerte del titular del inmueble