(a) Los acuerdos de los cónyuges sobre el uso y el destino de la vivienda durante la vigencia del matrimonio y después de su disolución;
(b) si el cónyuge solicitante mantiene la custodia de los hijos menores de edad;
(c) si el cónyuge solicitante retiene la patria potestad prorrogada o la tutela de los hijos mayores incapacitados o con impedimentos físicos que requieren asistencia especial y constante en el entorno familiar;
(d) si los hijos mayores de edad, pero menores de veinticinco (25) años, permanecen en el hogar familiar mientras estudian o se preparan para un oficio;
(e) si la vivienda familiar es el único inmueble que puede cumplir razonablemente ese propósito dentro del patrimonio conyugal, sin que se afecte significativamente el bienestar óptimo de los beneficiados al momento de su concesión con más necesidad de protección;
(f) si el cónyuge solicitante, aunque no tenga hijos o, de tenerlos, no vivan en su compañía, necesita de esa protección especial, por su edad y situación personal; y
(g) cualquier otro factor que sea pertinente para justificar el reclamo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IV - La Disolución del Matrimonio
Capítulo 493 - La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial
Subcapítulo II - El Derecho a Permanecer en la Vivienda Familiar y el Hogar Seguro
§ 6851. Derecho a permanecer en la vivienda familiar
§ 6852. Criterios para conceder el derecho
§ 6853. Constitución del hogar seguro
§ 6854. Alcance del derecho sobre la vivienda familiar
§ 6856. Retiro de la vivienda de los procesos de liquidación
§ 6858. Muerte del cónyuge reclamante
§ 6859. Subsistencia del derecho tras la muerte del titular del inmueble