Cualquiera de los excónyuges o cualquiera de los hijos que quedan bajo su patria potestad, puede solicitar el derecho a permanecer en la vivienda de la sociedad de gananciales que constituye el hogar principal del matrimonio y de la familia antes de iniciarse el proceso de divorcio. Este derecho puede reclamarse desde que se necesita, en la petición de disolución del matrimonio, durante el proceso o luego de dictarse la sentencia. En los casos donde la vivienda familiar principal sea privativa de cualquiera de los excónyuges y exista otra vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales, el tribunal podrá establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la sociedad de gananciales. En los casos en que no exista una vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales, el tribunal determinará como se cumplirá con el derecho a hogar seguro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IV - La Disolución del Matrimonio
Capítulo 493 - La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial
Subcapítulo II - El Derecho a Permanecer en la Vivienda Familiar y el Hogar Seguro
§ 6851. Derecho a permanecer en la vivienda familiar
§ 6852. Criterios para conceder el derecho
§ 6853. Constitución del hogar seguro
§ 6854. Alcance del derecho sobre la vivienda familiar
§ 6856. Retiro de la vivienda de los procesos de liquidación
§ 6858. Muerte del cónyuge reclamante
§ 6859. Subsistencia del derecho tras la muerte del titular del inmueble