La Compañía de Turismo, de acuerdo con las secs. 671 a 671s de este título, queda por la presente autorizada a promulgar reglamentos, no inconsistentes con este capítulo, estableciendo aquellas normas que estime aconsejables para que los condohoteles cumplan su función como una facilidad hotelera especial que tienda a promover el turismo.