Por el presente se exime de las disposiciones de la Ley Núm. 92 de 6 de mayo de 1938, a toda persona, natural o jurídica, que como prestamista exija o reciba en o por cualquier contrato, convenio u obligación, directa o indirectamente, dinero a un tipo de interés mayor que el fijado en dicha ley, cuando dicho contrato, convenio u obligación tenga por objeto, y el dinero así obtenido a préstamo sea invertido en el financiamiento de un apartamiento o habitación en un edificio construido o usado como “Condohotel”, según se define este término más adelante en este capítulo.