Por la presente se eximen de las disposiciones de la sec. 4591 del Título 31, los convenios especiales, contratos u obligaciones que fijen un tipo de interés mayor que en dicha sección se provee, cuando el monto del préstamo sea invertido en el financiamiento de un apartamiento o habitación en un edificio “condohotel”, según se define este término más adelante en este capítulo.