2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Requisitos
§ 6822. Requisitos para ser operador

(a) Estar entre las edades de dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años, según se desprenda del acta de nacimiento o documento fehaciente. A discreción de la Compañía de Turismo, y basándose en un certificado médico o cualquier otra evidencia que acredite que el operador está física (visión y reflejos) y mentalmente capacitado para continuar prestando servicios de transportación turística terrestre, la Compañía podrá expedir una licencia con vencimiento anual para aquellos operadores que excedan la edad reglamentaria.
(b) Estar autorizado a conducir vehículos de motor por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante licencia vigente de chofer o de conductor de vehículos pesados de motor, según sea el caso.
(c) Aprobar el curso de “mejoramiento de conductores” que ofrecerá la Compañía de Turismo de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Será mandatorio tomar este curso cada dos (2) años.
(d) Saber hablar, leer y escribir español y hablar inglés.
(e) Tener un (1) año o más de experiencia como chofer autorizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(f) Tener conocimiento de la reglamentación aplicable a los servicios que va a prestar.
(g) Los operadores deberán, además, tomar y aprobar los cursos que determine la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Los cursos mínimos requeridos que los operadores deberán tomar y aprobar son los siguientes:
(1) Información turística e histórica de Puerto Rico;
(2) inglés conversacional (aquellos operadores que demuestren conocimiento del inglés podrán ser exceptuados de este requisito), y
(3) relaciones humanas.
(h) Los operadores deberán tomar cursos de educación continuada en una entidad acreditada por la Compañía de Turismo y aprobar un mínimo de doce (12) horas de capacitación cada dos (2) años.
(i) Todo operador deberá someter, además, al radicar su solicitud, los siguientes documentos:
(1) Acta de nacimiento del Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del lugar de nacimiento o documento fehaciente.
(2) Licencia de conductor y Certificado del Historial Choferil expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas que no tenga más de tres (3) meses de vigencia desde su expedición.
(3) Certificado de antecedentes penales negativo expedido por la Policía de Puerto Rico, o por cualquier jurisdicción en la cual haya residido durante el año precedente a la solicitud, y que esté vigente a la fecha de la solicitud.
(4) Certificado médico de una unidad de salud pública o de un médico particular, acreditativo de que, de acuerdo con el historial médico, las condiciones físicas del solicitante son buenas, específicamente de los siguientes órganos y miembros: ojos, incluyendo prueba de glaucoma y presencia de cataratas, oídos, corazón, pulmones, estado o condición de las piernas y brazos (reflejos) y prueba de diabetes. Dicho certificado médico deberá estar acompañado de los resultados de la prueba de sustancias controladas realizada.
(5) Recibo oficial correspondiente al pago de los aranceles para este tipo de solicitud.
(6) Certificado de ASUME.
(7) Certificación de deuda del Departamento de Hacienda.
(8) Certificación de deuda del CRIM.
(9) Si el solicitante fuera extranjero se le requerirá presentar su visa o permiso de trabajo, tarjeta de naturalización o de residente o pasaporte de los Estados Unidos de América.
(10) Certificación de Pago de la Patente Municipal, si aplica.
(j) Todo operador deberá mantenerse aseado y mostrar buena apariencia y vestir de conformidad al Código de Vestimenta que adopte la Compañía de Turismo mediante reglamentación al efecto.
(k) Todo operador deberá cumplir con las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos de tránsito en vigor. Estará obligado, además, a permitir la inspección del vehículo que opera en cualquier momento a petición de cualquier funcionario o empleado de la Compañía de Turismo debidamente identificado.
(l) Todo operador está en la obligación de observar una conducta respetuosa y cortés con el público y en especial con los pasajeros que viajen en su vehículo. Será causa suficiente para la imposición de multa administrativa, suspensión o cancelación de la licencia, o ambas, cuando éste no cumpliere con los deberes y obligaciones que aquí se le imponen o cuando observare una conducta grosera o irrespetuosa para con el publico o los pasajeros que viajen en su vehículo o cualquier conducta reñida con la moral y con el recto proceder que debe observar toda persona que presta servicios públicos.
(m) La falta u omisión de una de estas responsabilidades y deberes del operador, serán causa suficiente para que un pasajero insatisfecho, radique una queja o querella ante la Compañía de Turismo.