(a) Presentar el nombre comercial o corporativo, emblema y colores a utilizarse en la prestación de servicios de transportación turística terrestre debidamente autorizado por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Someter la descripción de los vehículos que se propone utilizar incluyendo, sin limitarse a, marca, modelo, año, número de motor, cabida, certificado de título y permiso de vehículo de motor y tablilla expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(c) Especificar las tarifas que se propone cobrar por los servicios de transportación turística terrestre a ser ofrecidos.
(d) Presentar ante la Compañía de Turismo un seguro de responsabilidad pública con un asegurador autorizado por el Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, en una suma razonable a ser determinada por la Compañía de Turismo, con el propósito de responder o indemnizar por los daños causados a los pasajeros, terceras personas, o propiedad ajena como consecuencia de la operación del vehículo. La Compañía de Turismo detallará, mediante reglamentación aprobada al efecto, la cubierta, límite y contenido de las pólizas requeridas.