Los activos del Fideicomiso serán invertidos de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados a esos efectos. Dichas reglas y reglamentos deberán ser aprobados de tiempo en tiempo por el Banco Gubernamental de Fomento, en términos de las inversiones elegibles para los fondos del Fideicomiso. Cada año el Director Ejecutivo preparará un presupuesto para el Fideicomiso, que estará sujeto a la aprobación de la Junta. Dicho presupuesto establecerá en forma clara, que los gastos de operación del Fideicomiso serán sufragados de los ingresos del Fondo Permanente. Para los propósitos de este subcapítulo no se considerarán activos del Fideicomiso ningún bien inmueble que pertenezca a la Asamblea Legislativa, por lo tanto el Fideicomiso no podrá adquirir obligaciones a favor de terceros usando como garantía de pago estos inmuebles, excepto que sea aprobado por la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico