De traerse ante la consideración de la Junta un asunto en el cual un fiduciario tenga interés personal o a través de una relación familiar o de negocios, un interés pecuniario directo o indirecto, incluyendo, pero sin limitarse a, decisiones de la Junta relacionadas con la inversión de aquellos activos que forman parte de los fondos del Fideicomiso, en cualquier obligación o depósito propietario en un banco, corporación, sociedad o cualquier otra persona en la que dicho fiduciario tenga tal interés pecuniario, éste deberá entonces señalar, para efectos del récord, que posee dicho interés pecuniario y no podrá votar o participar de forma alguna en dicho asunto. Nada de lo anterior deberá interpretarse como una limitación en la participación o votación de un fiduciario en asuntos relacionados con las normas generales de inversión del Fondo Permanente del Fideicomiso.
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