El Museo será dirigido y administrado por una Junta de Directores. Dicha Junta estará compuesta por los miembros que forman parte del Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa, incluyendo al Superintendente del Capitolio Estatal. Todos los poderes y deberes del Museo serán ejercidos por dicha Junta. En adición, serán miembros de la Junta los Presidentes de las Comisiones de Turismo y Cultura de la Cámara de Representantes y del Senado. Estos últimos miembros podrán participar de las reuniones y actividades que realice la Junta, no obstante, no tendrán derecho a votar ni intervenir en forma alguna en la toma de decisiones o acuerdos adoptados por ésta. La Junta de Directores adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos para ejercer sus poderes y hacer efectivas las facultades conferidas al Museo en las las secs. 672a y 672b de este título.
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