2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Museo del Capitolio Estatal de Puerto Rico
§ 672c. Facultades y deberes

(a) Poseer y usar un sello oficial.
(b) Adquirir derechos y bienes muebles e inmuebles, por donación, legado, compra o cualquier otra forma legal; poseerlos, conservarlos y solamente disponer de ellos, siempre que sea necesario y conveniente para la conservación, enriquecimiento y sostenimiento del patrimonio artístico de Puerto Rico; todo ello, sujeto a las limitaciones que se dispongan en este subcapítulo o por la reglamentación que para esos propósitos se establezca.
(c) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades auspiciados por el Museo, incluyendo las medidas necesarias para la conservación de las obras y materiales relacionados con el quehacer parlamentario y legislativo de la Asamblea Legislativa bajo su posesión o custodia y para la regulación del acceso del público al disfrute de las mismas. El acceso de los estudiantes de escuela pública y privada y de las instituciones universitarias de Puerto Rico se efectuará conforme a un plan que se diseñe a tales efectos.
(d) El Museo podrá hacer contratos y convenios con: agencias federales, agencias del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas, empresas privadas, otros museos públicos y privados, locales y extranjeros, asociaciones culturales, organizaciones sin fines de lucro y con coleccionistas privados de obras de arte, así como con cualquier otra persona natural o jurídica, para recibir fondos en calidad de préstamo o donativo; para recibir obras de arte en calidad de custodio, depositario, donatario o legatario; para permutar en calidad de depositario y depositante, obras de arte por un plazo fijo y para comprar, arrendar, administrar o construir las edificaciones y obras necesarias para el mantenimiento, conservación de las obras de arte y el disfrute de las mismas.
(e) El Museo llevará un registro de todas las transacciones llevadas a cabo que conlleven gastos de fondos para la adquisición de obras de arte y colecciones de objetos de valor histórico y cultural.
(f) El Museo deberá obtener una póliza de seguro que cubra todas las obras de arte y colecciones de valor histórico y cultural existentes en la Asamblea Legislativa, y que estén bajo el cuidado y mantenimiento del mismo, así como aquellas que en un futuro sean adquiridas mediante compra o depósito por éste.
(g) El Museo realizará y mantendrá un inventario de todas las obras de arte que han sido adquiridas por la Asamblea Legislativa o donadas a ésta y aquellas que en un futuro sean adquiridas o donadas a dicho Museo.
(h) Establecerá un sistema electrónico que permita poner a disposición del personal de la institución, así como a los estudiantes y turistas, la información relacionada a las colecciones que posee el Museo.
(i) El Museo podrá vender al público, previo la autorización y la coordinación de los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos y sujeto a las fluctuaciones del mercado, recordatorios o souvenirs, reproducciones, tarjetas postales, libros y otros artículos alusivos al arte. Los ingresos que se obtengan por estas actividades serán utilizados para sufragar los gastos de mantenimiento del Museo.