2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reto Demográfico
§ 66c. Informe de progreso anual

El Comité deberá comunicar al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al/a la Presidente(a) del Senado y al/a la Presidente(a) de la Cámara de Representantes en reunión formal ante éstos y/o sus delegados en o antes de 30 de marzo de cada año, un informe de progreso, el cual incluirá, sin limitarse a: necesidades del Comité; de la población del país; estadísticas relativas a la población; y necesidades administrativas y/o legislativas para que éstos, a su vez, tomen las medidas necesarias en beneficio de la sociedad. Además, remitirá un informe anual, en el cual se detallará toda la actividad del Comité, al finalizar cada año fiscal al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.