(a) El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días, después de aprobada esta ley, y adoptará un reglamento dentro de los noventa (90) días posteriores a su constitución e iniciará los trabajos conducentes a preparar el plan de trabajo que requiere este capítulo y analizarán los resultados de la población por edad y sexo basados en el Censo de Población 2010 de Puerto Rico.
(b) Para ello es necesario realizar un estudio que analice la expectativa demográfica futura e identifique las necesidades de servicio que requerirá dicha población. En el referido estudio deberán participar todas las agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas mencionadas en la sec. 66 de este título.
(c) Se faculta al Comité a establecer las alianzas y los contactos necesarios con agencias del gobierno estatal o federal o instituciones privadas que propendan viabilizar proyectos que sirvan a los fines de este subcapítulo.
(d) Las propuestas sometidas ante el Comité se considerarán documentos públicos.
(e) El Comité sostendrá una (1) reunión formal cada tres (3) meses, totalizando como mínimo cuatro (4) reuniones anuales.
(f) El Comité Multisectorial, por medio de la Junta de Planificación, tendrá autoridad por este subcapítulo para convocar vistas públicas y citar a todas las demás entidades que considere necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en el mismo.
(g) El Plan de Trabajo preparado por el Comité determinará el mejor curso de acción a seguirse en el desarrollo social de Puerto Rico, prestando especial énfasis en atender el problema de vivienda, educación, salud, finanzas, y acceso a servicios gubernamentales.